• Inicio
  • Quiénes somos
  • Noticias
    • Noticias
    • Kimsakocha
    • Intag Manduriacu
    • Cordillera del Cóndor
    • Mancomunidad del Chocó Andino
    • Norte de Esmeraldas
    • Sinangoe Sucumbíos
  • Acciones
    • Acciones
    • Kimsakocha
    • Intag Manduriacu
    • Cordillera del Cóndor
    • Mancomunidad del Chocó Andino
    • Norte de Esmeraldas
    • Sinangoe Sucumbíos
  • Territorios
    • Territorios
    • Kimsakocha – Azuay
    • Intag Manduriacu – Imbabura
    • Cordillera del Cóndor – Zamora Chinchipe, Morona Santiago
    • Mancomunidad del Chocó Andino
    • Norte de Esmeraldas
    • Sinangoe – Sucumbíos

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Noticias
    • Kimsakocha
    • Intag Manduriacu
    • Cordillera del Cóndor
    • Mancomunidad del Chocó Andino
    • Norte de Esmeraldas
    • Sinangoe Sucumbíos
  • Acciones
    • Kimsakocha
    • Intag Manduriacu
    • Cordillera del Cóndor
    • Mancomunidad del Chocó Andino
    • Norte de Esmeraldas
    • Sinangoe Sucumbíos
  • Territorios
    • Kimsakocha – Azuay
    • Intag Manduriacu – Imbabura
    • Cordillera del Cóndor – Zamora Chinchipe, Morona Santiago
    • Mancomunidad del Chocó Andino
    • Norte de Esmeraldas
    • Sinangoe – Sucumbíos
HomeNoticiasPROPUESTA CIUDADANA PARA NORMAR LA MINERÍA METÁLICA EN ECUADOR

PROPUESTA CIUDADANA PARA NORMAR LA MINERÍA METÁLICA EN ECUADOR

  • 2021-08-18

La minería metálica es una de las actividades humanas más contaminantes y destructivas. La legislación que norma dicha actividad no contempla el ejercicio efectivo de los derechos humanos ni los de la naturaleza. Al contrario, derechos constitucionales como el vivir en un ambiente libre de contaminación y ecológicamente equilibrado, el acceso a agua de buena calidad y a la soberanía alimentaria que dependen del cuidado y protección de la naturaleza, así como el derecho a la consulta, son frecuentemente vulnerados. Las leyes y reglamentos mineros se han elaborado en favor de intereses empresariales y sin participación genuina de la sociedad civil en su conjunto, en especial del sector más impactado por las actividades mineras como son los pueblos y nacionalidades ancestrales y comunidades campesinas.

Ante las distorsiones mencionadas y con el objetivo de prevenir los nefastos impactos de la minería metálica, presentamos al país, al Ejecutivo y a la Asamblea Nacional, la siguiente propuesta que esperamos sea incorporada en la normativa existente y/o motive la elaboración de nuevos contenidos normativos y jurídicos, esperando también superar la dependencia de un modelo primario exportador y extractivista, que tanto perjuicio ha causado al país.

Por lo expuesto, es necesario establecer directrices que determinen áreas y/o circunstancias en las que se prohíban las actividades mineras metálicas sea cual sea su tipo, escala o fase. Éstas incluyen los siguientes ámbitos:

  1. Ámbito ecológico

Se debe prohibir sin excepciones en fuentes de agua, ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas (subsistema estatal, autónomo descentralizado, comunitario) y zonas de amortiguamiento, corredores ecológicos de conectividad y bosques protectores.

Además, la prohibición debe regir en:

    1. Hábitats que albergan especies endémicas y en peligro de extinción o en peligro crítico de extinción.

    1. En caso de reportarse especies con insuficiencia de datos, se paralizarán las actividades hasta determinar que dichas especies no se encuentran en peligro de extinción o sean nuevos descubrimientos.

    2. Ya que las listas de especies en vulnerabilidad y en peligro se actualizan dinámicamente, las prohibiciones y restricciones deberían actualizarse constantemente.

    3. Zonas de recarga hídrica, zonas de protección hídrica y zonas de restricción hídrica; sean éstas declaradas por el gobierno nacional o por los gobiernos autónomos descentralizados.

    4. Un área que efectivamente proteja los cauces potencialmente impactados, más allá de los 100 metros establecidos en los marcos legales actualmente vigentes y medidos horizontalmente de las orillas o lechos de los cuerpos de agua

  1. Ámbito Geológico-Minero

Las principales fuentes de riesgo y contaminación en este ámbito son el drenaje ácido y la instalación de lagunas de desechos tóxicos y escombreras. La calidad del agua en estos casos, es uno de los impactos más críticos adjudicados a la industria minera mundial; por eso se prohíbe la actividad minera en:

    1. Sitios de alto riesgo de contaminación del agua tanto superficial como freática con sustancias carcinógenas y metales pesados tóxicos, y en donde se compruebe que exista un alto riesgo de que las actividades propuestas generen drenaje ácido minero (DAM). El riesgo será determinado por una entidad científica o académica independiente, que evalúe el potencial de la contaminación del agua con los elementos mencionados. La evaluación debe contener por lo menos un ejemplo de algún proyecto minero similar al propuesto en términos de contenido del yacimiento, riesgos sísmicos y pluviosidad, que no haya contaminado el recurso hídrico superficial o freático con metales pesados o carcinógenos durante la operación de la mina y hasta después de diez años de su cierre.

    2. Se prohíben o suspenden los proyectos mineros cuyas relaveras (lagunas de desechos tóxicos) hayan sido construidas por el método aguas arriba o mixtos o en sitios de valles escarpados no amplios, debido a los riesgos de desastres regionales que ello implica.

    3. Igualmente, no se autorizará la minería cuando la empresa no presente un proyecto de cierre y remediación de mina que anticipe, investigue, prediga, prevenga y controle los daños que se causarán incluidos los daños a perpetuidad y la responsabilidad sobre los costos derivados. Todo ello, junto a un informe técnico que autorice o no la actividad minera.

    4. En sitios que presenten riesgos sismo-tectónicos en el área ecuatorial ubicada aproximadamente entre los 2 grados de latitud norte y 2 grados de latitud sur, a fin de evitar problemas mayores de erosión regresiva y neotectónica (similares a los presentados en Agoyán, Coca-Codo Sinclair o Manduriacu). Estos riesgos deben ser evaluados mediante estudios hidrogeológicos, tectónicos, petrológicos y de infraestructura.

  1. Ámbito Socio-Cultural

    1. Toda concesión, antes de ser otorgada debe tener un estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural, material e inmaterial. Entendiendo por patrimonio al conjunto de diversidades étnicas y sociales locales, cuyas prácticas, significados e historia están íntimamente ligados a la naturaleza y al territorio, espacios en los que por lo tanto radical a pertenencia y la identidad del país.

    1. En áreas arqueológicas y de vestigios arqueológicos, de acuerdo a estudios independientes, así como aquellas consideradas áreas históricas o patrimoniales. Dichos estudios serán realizados previamente al otorgamiento de concesiones, y:

    2. En sitios que afecten a bosques, cascadas, ríos u otros sitios considerados sagrados y de importancia cultural por las poblaciones locales.

  1. Ámbito Técnico y Económico

Es necesario superar la valoración económica exclusivamente centrada en los yacimientos mineros e introducir criterios ecológicos y socio-culturales que permitan visibilizar otras actividades o potencialidades locales.

    1. No se otorgarán concesiones sin realizar estas valoraciones multidimensionales.

    2. Se prohibirá la actividad en lugares en que se realicen actividades ambientalmente sustentables, o en áreas de claras ventajas para desarrollar dichas actividades.

    3. No se permitirán actividades mineras que, frente a otras, representan pérdidas o ínfimas ganancias.

    4. Irrestricto cumplimiento del artículo 408 de la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota; condición que deberá estar asegurada en cada contrato minero de forma anticipada. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad, lo que implicará la ejecución de políticas sociales a cargo del Estado y no de las empresas mineras.

  1. Ámbito de la participación, consulta y toma de decisiones

Las consultas ambientales y previas (Arts.57.7, 57.17 y 398),se realizarán de buena fe, exclusivamente por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, antes de otorgar concesiones mineras, con seguimiento de la Defensoría del Pueblo y sus resultados serán vinculantes para todos los actores involucrados. Este derecho debe ser garantizado, a cabalidad, mediante una Ley Orgánica, conforme manda la Constitución (principio de reserva de ley: Arts-132 y 133).

    1. Las concesiones y proyectos en los que el Estado no haya realizado las consultas ambientales y previas de buena fe y con procesos que observen criterios étnicos diferenciados específicos e idóneos (Arts. 57. 7, 57.17 y 398 de la Constitución), serán revertidas al Estado inmediatamente y sin compensación alguna.

    2. Previo al otorgamiento de concesiones mineras para la minería de metales, el gobierno central deberá consultar con los GADs (y estos a la vez con la ciudadanía) para otorgar concesiones solamente en casos que no contravengan los PDOT y PUGS, y su competencia exclusiva de regulación del recurso suelo, que es considerado estratégico por la Constitución (Art. 409). Las concesiones que contravengan dichos planes de desarrollo se considerarán inválidas.

Finalmente, para prevenir que la presencia de empresas mineras siga siendo motivo de conflictos sociales y de contaminación ambiental, proponemos una emergente moratoria a las concesiones y proyectos mineros a nivel nacional, así como a la emisión de permisos, o licencias ambientales, hasta que estos sean analizados por la Asamblea Nacional a la luz de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza consignados en la Constitución. Igualmente, pedimos investigar las razones y actores que están detrás de la problemática de la minería informal e ilegal y tomar medidas efectivas para frenar su avance.

Desde la ciudadanía estaremos pendientes de la acogida de esta propuesta y acompañaremos el cumplimiento de la misma.

Se adhieren

Acción Ecológica

Asociación Ecuatoriana de Carreras Ambientales y Afines, AECAF Amazon Frontlines

Amazon Watch

Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi

Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad, TANDARI Asociación de Campesinos Agroecológicos de Íntag, ACAI Asociación Ciudadana un Zaruma para todos

Asociación de Mujeres Juristas del Guayas, JURISGUAYAS Asociación de Producción Agropecuaria Choibá, ASOPROCHOI Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del Norte, APT Aves y Conservación

Bonarences Unidos Protegiendo el Ecosistema, BUPROE Bosque Modelo Chocó Andino

Catman & Dogin Rescate Animal CEDENMA

Centro de Arte y Cultura Tola Centro de Danza San Cruz, CDG Colectivo Caminantes Ecuador

Colectiva de Antropólogas del Ecuador

Colectivo de Defensores del Agua y la Vida de Loja Colectiva Hijas de Eva

Colectivo MAGMA (Movimiento Activista de Mujeres de Galápagos en Alerta) Colectiva Más de Ocho

Colectivo de Geografía Crítica

Comité de Derechos Humanos, HUMANISMO Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU

Comité de Juristas y Expertas en Derechos Humanos del Ecuador, CIDHEXPERTAS Comunálisis

Comunidad Cordillera del Cóndor, CASCOMI

Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Pastaza, CONCONAWEP Coordinadora Cantonal de Mujeres de Cotacachi

Corporación ECOLEX

Corporación Nacional de Bosques y Reservas Privadas del Ecuador. Corporación Toisan

Cuencas Sagradas Amazónicas

Defensa y Conservación de Íntag, DECOIN Dignidad Sin Fronteras

Ecojunín

Frente de Conservación Vida de Cahuasquí, COVICA Fundación Cóndor Andino Ecuador

Fundación Cultural, CENDA Fundación Jóvenes por la Paz Fundación Pachamama Grupo Kanaka

Mancomunidad del Chocó Andino Movimiento Animalista Nacional del Ecuador Movimiento Católico Mundial por el Clima Mujeres en Conservación

Observatorio Minero, Ambiental y Social del Norte del Ecuador, OMASNE Protección Animal Ecuador, PAE

Red de Antropología Ecuatoriana REDCONE Esmeraldas Saramanta Warmikuna

Sinchi Warmi Río Blanco Molleturo Tejido Violeta (Galápagos)

Wings for Amazon YASunidos Piñas

A título personal

Alberto Acosta Luisana Aguilar Francis Andrade Pocho Alvarez Rocío Arauz Inty Arcos Jenny Arroyo

Lourdes Barragán Alvarado Vanessa Bosquez

Margarita Camacho Chiriboga Eulalia Carrasco

Darien Castro Blanca Chancosa

María Fernanda Checa Lisset Coba

Luis Corral Fierro Lupita De Heredia Amparo Eguiguren Alicia Granda Shady Heredia

Sebastián Kohn Andrade Rosa Elena Masapanta Victoria Novillo

Martha Nuñez Mónica Pacheco David Parra

Daniela Peña

Mosquera Marco Antonio Pintado Tatiana Pita

Silvia Quilumbango Marisol Rodríguez Paulina Rosero Gordón Cristina Solís

Andrea Terán Sara Terán Rosana Tufiño Viviana Varela Ivette Vallejo

Janeth Yepez Montúfar Raul Gonzalo Zhingre Carlos Zorrilla

Natalia Zúñiga

 

Descarga el documento: PropuestaCiudadanaParaNormarLaMineríaMetálica.docx

 

Referencias para información

Fred Larreátegui

593 99 970 6632 (whatsapp)

Carlos Zorrilla

593 98 664 7518 (whatsapp), 593 6 3048861

Natalia Green

593 99 944 3724 (whatsapp)

Correo electrónico: caminantes.coordinacion.ec@gmail.com

Share this

0
SHARES
FacebookTwitterGooglePinterest

Tags

  • ciudadana
  • decreto
  • Minería
  • propuesta

Más noticias

En Cotacachi plantean ordenanza para la conservaci...

Embajadora de Canadá promociona la minería en Ecua...

Prefecto Cléver Jiménez pide que contratos mineros...

Sectores presionan a la Corte Constitucional por m...

La minería está destruyendo la Amazonía

Somos

Articulación nacional antiminera para la defensa de los territorios y la naturaleza

Síguenos

Copyright © 2019 Caminantes Ecuador