
Este decreto se refiere al plan de acción del ejecutivo para el sector minero, que se implementaría con fondos de deuda pública contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo. El plan propende a priorizar e intensificar las inversiones mineras transnacionales y nacionales, así como a continuar con la exploración geológica en el país.
En el plan se establece cien días para que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) agilite la actividad minera, modifique normas y procesos, y priorice los actos administrativos que están pendientes o en trámite: permisos, autorizaciones, registros, auditorías, licencias (segunda disposición transitoria (Art. 4). Se dispone modificar el instructivo de otorgamiento de concesiones mineras y áreas caducadas, devueltas o revertidas al Estado (Art. 13), y que se agilite la ejecución de los proyectos estratégicos y de segunda generación (Art. 14). Estas adecuaciones profundizarán aún más la incapacidad de la administración pública para regular y controlar la actividad minera.
Para que los actos administrativos relacionados con el agua no interfieran con los compromisos de inversión (Art. 4)
Tanto el Ministerio del Ambiente y Agua como el de Energía y Recursos Naturales No Renovables deberán emitir un acuerdo interministerial para agilitar permisos ambientales y de agua, así como priorizar los controles ex post (tercera disposición transitoria). De esta manera, se supedita la prevención de la contaminación ambiental y del agua, a los intereses mineros, pasando por alto el principio de precaución (Arts. 73 y 396 de la Constitución) y las restricciones que la Constitución (Art. 73) establece para actividades que puedan destruir ecosistemas o alterar ciclos naturales.
Esta misma inconstitucionalidad consta en la quinta disposición transitoria del decreto cuando se dispone a esos ministerios que elaboren un Acuerdo Ministerial para el otorgamiento del acto administrativo previo constante en el Art. 26 de la Ley de Minería, sobre eventual afectación del recurso hídrico y el orden de prelación de acceso al agua, basándose en conceptos de eficiencia, eficacia y simplificación de trámites y no en los principios constitucionales que previenen la afectación al agua en tanto patrimonio nacional estratégico esencial para la vida y derecho humano fundamental.
El Ejecutivo y los funcionarios públicos deben recordar que sus compromisos no son con los inversionistas mineros sino con el ejercicio de los derechos humanos, los derechos colectivos y los derechos de la Naturaleza constantes en la Constitución. Recordarles además que los bienes comunes del patrimonio natural como los ecosistemas, la biodiversidad y la integralidad del patrimonio genético son de interés público de acuerdo a la Constitución de la República (Art. 14), no así la actividad minera.
¿Minería legal y responsable?
El decreto menciona que la minería ilegal genera impactos ambientales y sociales, y que esta tiene que ser erradicada en pro de una minería legal responsable (Art. 3), cuando por sus características intrínsecas de intervención profunda en los subsuelos y en amplias superficies territoriales, toda minería legal o ilegal afecta suelos, vegetación, bosques, ríos, comunidades. Ecuador ya sufre la devastación ecológica y social proveniente precisamente de la supuesta minería “legal y responsable”; basta mirar los graves impactos y peligros inminentes generados por el proyecto “estratégico” Mirador, en la cordillera del Cóndor, una de las zonas más biodiversas del país.
La minería como salvación del país no es más que una presunción interesada
Del Art. 4, literal f) del decreto se infiere que el sector público minero no ha dimensionado todavía el impacto económico de la minería para los próximos años ni tampoco sus costos ambientales y sociales, y aun así el ejecutivo da el plazo de 100 días para agilitar e intensificar los procesos de explotación y exploración a nivel de todo el país, presumiendo, sin pruebas suficientes, que la minería traerá el desarrollo económico al país.
En base a cifras del mismo sector minero, análisis económicos no convencionales, como aquellos constantes en la publicación “El festín minero del siglo XXI”, revelan que, asumiendo el mejor año de ingresos de los proyectos estratégicos y de segunda generación, las exportaciones mineras en 50 años alcanzarían USD132.432 millones, lo que significaría USD 27.486 millones de ingresos para el Estado, que distribuidos anualmente se transformarían en USD 876 millones. Cifra que no cubriría un mes de gastos del sector público (que fue de USD 890 millones en 2018), y que representa el 60,5% del impuesto a la renta, pagado por 270 grupos económicos, en 2017. Igualmente, comparando estos USD 876 millones de ingresos estatales anuales con la recaudación tributaria de 2018 (que ascendió a USD 15.145 millones), se cubriría el 5,8% de tales recaudaciones; y, si se compara con el PIB de 2018, la minería representaría el 0.8% de éste.
A más de que la mayor renta minera no sería para el Estado sino para las empresas, éstas producirán miles de millones de toneladas de aguas contaminadas y graves destrozos a la naturaleza, muchos a perpetuidad. El costo de remediación de estos proyectos estratégicos y de segunda generación (tomando en cuenta un valor de USD 2.88 por tonelada de mena tratada) podría ascender a USD14.500 millones, lo que significa el 53% de los USD 27.486 millones de ingresos que obtendría el Estado, sin tomar en cuenta la restauración integral de la naturaleza.
Y junto a ello, la desestructuración de pueblos y comunidades andinas, costeras y amazónicas, cuyas formas de vida garantizan la permanencia de la biodiversidad y del patrimonio genético, así como la soberanía alimentaria y las posibilidades económicas viables para un país mega-diverso como Ecuador.
El plan menciona que los proyectos mineros son de “interés general”, cuando el contenido del decreto gira alrededor de agilitar el interés particular de los inversionistas a costa del uso intensivo y extensivo de la naturaleza y sus elementos. Lo que, a más de representar pasivos y costos inconmensurables para el país, constituirán crímenes socio-ambientales de directa responsabilidad de gobiernos, funcionarios públicos y empresas.
Una política inconsulta no puede generar gobernabilidad
Difundir la política minera para generar las condiciones idóneas de gobernanza y gobernabilidad para el desarrollo de los proyectos mineros (Art. 4, literal a), es un contrasentido cuando los gobiernos arrastran años de una deuda democrática con el país en el ámbito minero: incumplimiento del Mandato Constitucional minero de 2008 que buscaba regular la actividad minera; una ley de minería de 2009 inconsulta; ningún respeto a la autodeterminación de los pueblos ni aplicación de consultas genuinas previas, pre-legislativas ni ambientales, en lugar de éstas, convenios interesados, supuestas socializaciones, en unos casos con EIAs incompletos e imprecisos y en otros sin EIAs; caso omiso a pronunciamientos mayoritarios de defensa de la naturaleza de comunidades y población del país llamadas a consultas vinculantes y comunitarias; incumplimiento de observaciones de la Contraloría a proyectos estratégicos y de segunda generación; ningún respeto a las decisiones comunitarias opuestas a la minería e imposición de la acción policial y militar; políticas y planes mineros autoritarios, emitidos sin ningún espacio para la deliberación con la sociedad civil y comunidades, como el plan actual, que incluso prescindiendo del debate en la Asamblea Nacional, pretende unilateralmente facilitar la minería en el país así como otorgar estabilidad a las empresas, violentando el primer artículo de la Constitución, que dispone al Estado representar la soberanía y voluntad del pueblo.
¿Seguridad jurídica para la impunidad?
Al contrario, según el Art. 3 del decreto, se garantizará seguridad jurídica a los contratos y derechos mineros previamente adquiridos con el Estado, sin considerar si estos transgreden la Constitución, propiciando con esta seguridad jurídica tergiversada, impunidad para las empresas y represión y criminalización para quienes defienden los territorios.
¿Trato justo para los inversionistas mineros y despojo para la naturaleza?
Devastación en la cordillera del Cóndor “proyecto legal y estratégico” Mirador
En conclusión, el decreto 151 es un atentado contra el país. El autoritarismo y violencia jurídica que este expresa evidencia la pretensión del ejecutivo de satisfacer con agilidad, los intereses del capital minero nacional y transnacional a costa de la devastación del excepcional patrimonio natural y sociocultural del país.
Revela, una vez más, el incumplimiento del derecho de participación de la sociedad en la definición de lo que útil o no para el país. No obstante, estos permanentes obstáculos para la democracia, desde organizaciones sociales y colectivos de la sociedad civil, presentamos una propuesta de lineamientos para regular la minería metálica a nivel nacional.
Ver: Propuesta ciudadana para normar la minería metálica en Ecuador
Descarga el pronunciamiento Decreto151
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